natural, conforme lo expresó el Tribunal en el precedente de Fallos:
17:22 , en cuanto sostuvo "Que el objeto del artículo diez y ocho de la Constitución ha sido proscribir las leyes ex post facto, y los juicios por comisiones nombradas especialmente para el caso, sacando al acusado de la jurisdicción permanente de los jueces naturales, para someterlo a Tribunales o jueces accidentales o de circunstancias: que estas garantías indispensables para la seguridad individual no sufren menoscabo alguno, cuando a consecuencia de reformas introducidas por la ley en la administración de justicia criminal, ocurre alguna alteración en las jurisdicciones establecidas, atribuyendo a nuevos Tribunales permanentes, cierto género de causas de que antes conocían otros que se suprimen o cuyas atribuciones restringen: que la interpretación contraria serviría muchas veces de obstáculo a toda mejora en esta materia, obligando a conservar magistraturas o jurisdicciones dignas de supresión o reformas".
No paso por alto que la Corte ha reconocido que el principio con arreglo al cual las leyes que regulan la competencia son de inmediato aplicables a las causas pendientes, no impide la pertinencia de excepciones, como podría ocurrir cuando la ley contenga disposiciones de las que resulte un criterio distinto (conf. Fallos: 306:2101 , considerando 14" del voto de la mayoría y considerando 7" del voto concurrente del juez José Severo Caballero).
Sin embargo, opino que esa situación no se configura en el sub lite, de acuerdo con las consideraciones expuestas supra al analizarla norma transitoria en cuestión con referencia a las concretas circunstancias del caso.
—VI-
Por todo lo expuesto, considero que la decisión apelada resulta descalificable con arreglo a la doctrina de la Corte invocada por el apelante, que tiende a resguardar la defensa enjuicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , 2314, 2547; 312:2507 , entre otros).
En consecuencia, y teniendo además en cuenta los fundamentos del Fiscal General, mantengo esta queja. Buenos Aires, 14 de febrero de 2012. Esteban Righi.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1313
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