MENENDEZ, LUCIANO BENJAMIN s/ Causa N" 12942 
PROCEDIMIENTO PENAL.
Cabe dejar sin efecto la sentencia por arbitraria que desestimó los recursos de casación deducidos contra la resolución que admitió la excepción de incompetencia planteada por la defensa y dispuso la remisión de la causa al juzgado federal local con el objeto de que se aplique en lo sucesivo el procedimiento establecido por la ley 2372 —procedimiento penal ya derogado-, pues la interpretación que efectuó el a quo acerca de la norma transitoria del artículo 12 de la ley 24.121 -según la cual las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de la Nación proseguirán sustanciándose de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia Penal-, es el producto de lairreflexiva consideración de los términos de la ley, que tampoco fue acompañada por una razonable apreciación de las circunstancias de la causa. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—El juez Petracchi, en disidencia, declara inadmisible el recurso extraordinario art. 280 C.P.C.C.N)-.
PROCEDIMIENTO PENAL.
Cabe dejar sin efecto la sentencia por arbitraria que desestimó los recursos de casación deducidos contra la resolución que admitió la excepción de incompetencia planteada por la defensa y dispuso la remisión de la causa al juzgado federal local con el objeto de que se aplique en lo sucesivo el procedimiento establecido por la ley 2372 procedimiento penal ya derogado—, pues no ha observado las pautas fijadas por el Tribunal al interpretar el artículo 12 de la ley 24.121, desde que concluyó que esa norma por la que se pretendió regular la transición entre dos sistemas procesales, alude a las causas iniciadas antes de la entrada en vigencia de la ley 23.984, a pesar de que dicho artículo se refiere a las que en ese momento hubieren estado "en trámite", término que, aunque implica un acto de iniciación, tiene una significación más concreta, que reduce o acota ese universo, en tanto expresa claramente la idea de actividad, movimiento o conducción por cada uno de los actos y etapas del proceso penal con el objetivo de llegar a su conclusión. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—El juez Petracchi, en disidencia, declara inadmisible el recurso extraordinario art. 280 C.P.C.C.N)-.
PROCEDIMIENTO PENAL.
Cabe dejar sin efecto la sentencia por arbitraria que desestimó los recursos de casación deducidos contra la resolución que admitió la excepción de incompetencia planteada por la defensa y dispuso la remisión de la causa al juzgado federal local con el objeto de que se aplique en lo sucesivo el procedimiento establecido por la ley 2372 -procedimiento penal ya derogado-, pues al interpretar el artículo 12 de la ley 24.121 no tomó en cuenta la consideración de sus consecuencias —pauta  
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1305 
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