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Fallos: 335:1312 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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—V-

A lo hasta aquí expuesto, estimo pertinente agregar que, en mi opinión, la alegada violación de la garantía del juez natural, con base en que —según el fallo— el imputado no pudo ejercer la opción prevista en el artículo 12 de la ley 24.121, no es más que una mera afirmación dogmática que, además, resulta contradicha por la aplicación que se hizo del único régimen procesal por el que aquél podía optar en los términos de aquella disposición legal.

En efecto, la única opción que ésta prevé en cabeza del imputado, frente a la prosecución bajo las reglas de la ley 2372 que establece la propia ley -y no la voluntad de aquél para determinados supuestos, es por la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984, que es el que —como se dijo— fue aplicado sin objeciones en la causa.

Por lo demás, estimo que la cláusula del artículo 18 de la Constitución Nacional que dice "Ningún habitante de la Nación puede ser...

juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa" no brinda amparo frente a modificaciones de la ley procesal como la que tuvo lugar en el sub examine, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte con arreglo a la cual "el verdadero fundamento de la formulación, en su doble aspecto, de la garantía de los jueces naturales, consiste en la voluntad de asegurar a los habitantes de la Nación una justicia imparcial, cuyas decisiones no pudieran presumirse teñidas de partidismo contra el justiciable, completando así el pensamiento de implantar una justicia igual para todos, que informara la abolición de los fueros personales... Lo inadmisible, lo que la Constitución repudia, es el intento de privar a un juez de la jurisdicción en un caso concreto y determinado, para conferírsela a otro juez que no la tiene, en forma tal que por esta vía indirecta se llegue a constituir una verdadera comisión especial disimulada bajo la calidad de juez permanente de que se pretende investir a un magistrado de ocasión" (Fallos: 310:804 , considerando 6").

El principio mencionado en el apartado precedente, según el cual la facultad de cambiar las leyes procesales es una atribución que pertenece a la soberanía, y no existe derecho a ser juzgado por un determinado procedimiento pues las leyes sobre esa materia son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir delitos, es compatible con la garantía del juez

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1312

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