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Fallos: 324:68 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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13) Que, por otra parte, cabe destacar que la decisión a la que se llega en el sub lite es concordante con el sentido en que fue resuelta la causa "Municipalidad de Avellaneda" (Fallos: 322:2559 ) en la cual, sobre la base de un convenio similar al examinado en estos autos, fue íntegramente rechazada la demanda de esa comuna, que pretendía cobrar el mismo derecho que la Municipalidad de Quilmes.

14) Que en virtud de lo expresado, resulta inoficiosa la consideración de los restantes agravios planteados por el recurrente.

Por ello, se revoca la sentencia apelada en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda, la que, en consecuencia, se rechaza en todas sus partes. Las costas de todas las instancias se imponen ala actora arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6 de la ley 25.344. Fecho, devuélvanse los autos al tribunal de origen. Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto Vázquez.

CARREFOUR ARGENTINA S.A. v. ANMAT - Disposición N° 3444 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario, si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal —art. 1° del Código Alimentario Argentino- y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el recurrente funda en ellas (art. 14 inc. 3° de la ley 48).


CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la resolución que impuso una multa al comerciante que expendió mercaderías que se hallaban en infracción al Código Alimentario Argentino, si para así decidir no examinó en su totalidad el régimen normativo vigente.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-68

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