6) Que, en consecuencia, lo presentado no cumple con los recaudos exigidos por el artículo 13, inciso d dela ley 24.767, según fue considerado y resuelto por el Tribunal en casos previos de extradición formulados por la Federación de Rusia (conf. mutatis mutandi, Fallos: 328:1367 "Smirnov" y su cita de Fallos: 327:2892 y 5597 "Andreev").
7") Que la exigencia de que la solicitud de extradición de un imputado debe contener, entre otros, testimonio o fotocopia autenticada tanto de la resolución judicial que "dispuso la detención del procesado" como "de la que ordenó el libramiento de la solicitud de extradición" artículo 13, inciso d de la ley 24.767) responde a los explícitos términos de la ley y es la solución escogida por el legislador para regir las relaciones de la República Argentina, en materia de extradición, con aquellos países con los que no existe un vínculo convencional (artículo 3" de la ley 24.767).
De allí las decisiones que, en el mismo sentido y en lo pertinente, el Tribunal viene adoptando con otros países cuyos pedidos de extradición, al igual que en autos, se rigen por la ley 24.767 ante la ausencia de tratado con el país requirente. Así, Portugal (Fallos: 330:4172 "Vitabar Albornoz"), China (Fallos: 324:2603 "Xu Zichi" y 328:3265 "Ca0o") e Israel Fallos: 329:5861 "Akrishevski" y 329:5879 "Moshe Ben Ivgy").
87) Que, por lo demás, resulta inadmisible la pretensión esgrimida en el acápite X del dictamen que antecede desde que se contrapone con el contralor formal ya efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia de grado (fs. 396 y 450).
9") Que la solución que así se adopta lejos de atentar contra la cooperación la reafirma ya que garantiza que el recurso a la extradición, como un poderoso medio de prevenir la impunidad (mutatis mutandi Fallos:
328:1268 , considerando 25, primer párrafo con el que coinciden los votos particulares), sólo ha de hacerse efectivo con apego a los convenios y leyes que la regulan, en la inteligencia de que no deben ser entendidos exclusivamente como instrumentos destinados a reglar las relaciones entre los estados en la materia, sino que también deben considerarse como garantía sustancial de que una persona no será entregada a un Estado extranjero sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado o la ley aplicable (Fallos: 327:4168 , considerando 4").
10) Que, en tales condiciones, teniendo en cuenta lo que surge de los antecedentes presentados por el país requirente y la existencia
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:678
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