DIRECT TV ARGENTINA S.A.
TELEVISION POR CABLE.
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que hizo lugar a la medida cautelar que solicitó la empresa actora y suspendió los efectos de la resolución 13/10 de la Comisión de Defensa de la Competencia —que ordenó devolver al usuario el aumento cobrado en el abono del servicio de televisión en violación a la resolución 8/10 que prohibía el mismo por el término de 60 días- hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el recurso de apelación que contra dichos actos se ha planteado, pues tal remedio no procede respecto de decisiones tomadas en el marco de actuaciones de tal naturaleza, al no verificarse el recaudo de impugnarse una sentencia definitiva o equiparable a tal, sin que se observe ninguna de las razones que justifiquen hacer excepción a dicho principio.
TELEVISION POR CABLE.
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que hizo lugar a la medida cautelar que solicitó la empresa actora y suspendió los efectos de la resolución 13/10 de la Comisión de Defensa de la Competencia —que ordenó devolver al usuario el aumento cobrado en el abono del servicio de televisión en violación a la resolución 8/10 que prohibía el mismo por el término de 60 días-, pues no se advierte un agravio al recurrente ni a los usuarios que no pueda ser suficientemente reparado por el fallo final del caso, ni una situación que pueda liminarmente considerarse como de trascendencia institucional en tanto no está afectada la aplicación general de un régimen normativo, sin que exista analogía alguna con los casos que dieron lugar a los pronunciamientos por los cuales la Corte habilitó su jurisdicción extraordinaria para revisar decisiones cautelares cuyos efectos eran equiparables a los de una sentencia definitiva, a la par que comprometían situaciones de inocultable gravedad institucional.
TELEVISION POR CABLE.
Cabe declarar inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que hizo lugar a la medida cautelar que suspendió los efectos de la resolución 8/10 de Defensa de la Competencia —que prohibía el aumento en el abono del servicio de televisión por el término de 60 días-, en virtud del límite temporal al cual se sujetó la prohibición y de que el titular de la Secretaría de Comercio Interior dictó la resolución 50/10, la cual implementó un nuevo régimen en materia de precios de la televisión paga estableciendo distintas fórmulas para la determinación del valor del abono mensual total que los usuarios deberían abonar a los operadores.
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:681
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-681
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 681 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos