Ahora bien, esta suspensión obedeció a que durante el transcurso del debate, el a quo advirtió que no se contaba con la garantía exigida por el artículo 11.e de la ley 24.767, por lo que, una vez finalizado, resolvió suspender el proceso hasta tanto el Estado requirente cumpla con lo solicitado.
Decisión que se encuentra expresamente contemplada por el artículo 31 de la mencionada ley, donde se prescribe que si, hasta el momento de dictar la sentencia, el juez advirtiera la falencia de requisitos de forma en el pedido, suspenderá el proceso y concederá un plazo, que no excederá de treinta días corridos, para que el Estado requirente la subsane.
Cabe destacar, además, que el Tribunal ha dispuesto en algunas oportunidades suspensiones análogas a la decidida por el juez de la instancia (Fallos: 324:2603 y 327:2892 ).
—X-— Como refiriera al comienzo de este dictamen, el agravio relativo a la falta de remisión por parte del Estado requirente de la resolución judicial por la cual se solicita el extrañamiento de la aquí imputada artículo 13.d de la ley 24.767), fue introducido fuera de la oportunidad procesal pertinente, por lo que correspondería su rechazo liminar.
Sin embargo, en varios precedentes la Corte decidió dejar de lado este reparo formal y tratar el planteo relativo a la "resolución judicial" entendiendo que se refiere a una cuestión susceptible de afectar el orden público argentino y por ser un presupuesto necesario para que el Estado Nacional conceda la extradición (Fallos: 327:2892 ; 328:1367 ).
Planteada así la cuestión, para el supuesto de que el Tribunal decidiera ejercer esa facultad, estimo prudente realizar algunas consideraciones.
En el proceso que tramitó ante el a quo, el representante de este Ministerio Público no tuvo oportunidad de contestar el agravio que hoy introduce la defensa, ni, mucho menos intentar, en su caso, producir la prueba y pronunciarse a su respecto.
Por otra parte, recientemente, en el precedente "Lavezzar?" (Fallos:
331:2202 ), el Tribunal estableció límites a la actuación que le cabe a
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:674
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