DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala ID), por mayoría, al hacer lugar a la medida cautelar que solicitó Direct TV Argentina S.A., ordenó suspender los efectos de las resoluciones 8/10 y 13/10 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC, en adelante) hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el recurso de apelación que contra esos actos había planteado la actora (fs. 215/220).
Por la primera de aquellas resoluciones, dictada en el marco de una investigación iniciada de oficio por posibles infracciones al régimen de la ley 25.156, la CNDC ordenó a la actora junto a otras empresas que se abstengan de realizar prácticas colusivas y en particular que se abstengan de aumentar el precio de los abonos de servicios de televisión paga por el término de sesenta días contados a partir de que se encuentren acreditadas todas las notificaciones que en ella se indican, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 46, inc. d) de la ley citada.
Asimismo, Para el supuesto de que hubieran incrementado los abonos, se les ordenó retrotraer su importe al percibido en noviembre de 2009 y de mantenerlo por el plazo fijado.
Por la resolución 13/10, en tanto, se ordenó a las empresas que, en caso de haber cobrado un incremento de los servicios de televisión paga con posterioridad a la notificación de la resolución 8/10, debían devolverlo a los usuarios en las facturas de los meses siguientes.
—I-
Contra esta decisión, el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) interpuso el recurso extraordinario de fs. 234/253, que fue concedido en cuanto se refiere a la interpretación de la ley 25.156 y denegado por las causales de arbitrariedad que también se invocaron (fs. 278).
Ante ello, aquél se presenta en forma directa ante el Tribunal mediante la queja que tramita por expediente D.200, L.XLVI., sobre la que también se confirió vista a este Ministerio Público.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:682
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