de la causa 13.500 caratulada "Av. Contrabando de Estupefacientes" ante el mismo Tribunal que intervino en esta extradición —el Juzgado Federal de Primera Instancia N" 3 de Mar del Plata, Secretaría Penal N" 6- (conf. legajo que corre por cuerda), compete a las instancias de grado adoptar las medidas del caso para que el enjuiciamiento sea agotado sin que queden impunes tramos de la actividad ilícita por las que la República Argentina asumió jurisdicción o tenga vocación para asumirla (Fallos: 330:261 , considerando 26, segundo párrafo).
Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Revocar la resolución de fs. 648/655 y declarar improcedente el pedido de extradición solicitado por la Federación de Rusia respecto de Tatiana Mikhaylovna Novikova Trochina. Regístrese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco en disidencia) — Cartos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:
Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal en los acápites I a IX, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se rechaza el recurso ordinario de apelación interpuesto y se confirma la resolución apelada en cuanto declaró procedente el pedido de extradición de Tatiana Mikhaylovna Novikova Trochina ala Federación Rusa. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al tribunal de origen a sus efectos.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:679
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-679
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 679 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos