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Fallos: 334:679 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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de la causa 13.500 caratulada "Av. Contrabando de Estupefacientes" ante el mismo Tribunal que intervino en esta extradición —el Juzgado Federal de Primera Instancia N" 3 de Mar del Plata, Secretaría Penal N" 6- (conf. legajo que corre por cuerda), compete a las instancias de grado adoptar las medidas del caso para que el enjuiciamiento sea agotado sin que queden impunes tramos de la actividad ilícita por las que la República Argentina asumió jurisdicción o tenga vocación para asumirla (Fallos: 330:261 , considerando 26, segundo párrafo).

Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Revocar la resolución de fs. 648/655 y declarar improcedente el pedido de extradición solicitado por la Federación de Rusia respecto de Tatiana Mikhaylovna Novikova Trochina. Regístrese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco en disidencia) — Cartos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LA SEÑORA MINISTRA

DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:

Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal en los acápites I a IX, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se rechaza el recurso ordinario de apelación interpuesto y se confirma la resolución apelada en cuanto declaró procedente el pedido de extradición de Tatiana Mikhaylovna Novikova Trochina ala Federación Rusa. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al tribunal de origen a sus efectos.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-679

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