DISIDENCIA DE LA SEÑORA
VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
19) Que el artículo 13, inciso d de la ley 24.767 de "Cooperación Internacional en Materia Penal" exige como presupuesto para la procedencia del extrañamiento que la solicitud de extradición responda a una "resolución judicial".
27) Que la solicitud de extradición de Tatiana Mykhaylovna Novikova Trochina —requerida por la Federación de Rusia— aparece suscripta por el Fiscal Federal adjunto de dicha Federación, Dn. Alexander G.
Zviáguintsev (fs. 164/166).
3") Que, en tales condiciones, la cuestión planteada en estos autos es sustancialmente análoga a la de Fallos: 324:2603 , a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad conf. en el mismo sentido, Fallos: 327:2892 y 328:1367 —disidencia de la jueza Elena Highton de Nolasco).
4") Que así, entonces, por el momento se torna inoficioso ingresar al análisis de los agravios planteados en la apelación.
Por ello, se resuelve: Suspender la decisión sobre la procedencia o el rechazo de la extradición de Tatiana Mykhaylovna Novikova Trochina por un plazo de treinta días —contados a partir de la notificación de este pronunciamiento al Estado requirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto—, a los efectos de que la Federación de Rusia presente resolución judicial fundada (artículo 13, inciso d, de la ley 24.767) que ordene la solicitud de extradición de la requerida en esta causa. Notifíquese como corresponda y resérvense los autos.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso ordinario interpuesto por Interpol Moscú, representado por el Dr. Eduardo Soares, defensor de Tatiana Novikova.
Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 3 de Mar del Plata.
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:680
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-680
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 680 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos