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Fallos: 334:676 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Y además lo que surge de ese auto de detención, donde la jueza federal Aksenova L..V. refiere que "estudió la decisión del mismo juez de instrucción sobre la presentación al juzgado de la demanda de ordenar el arresto en calidad de una medida coercitiva... al comprobar los materiales presentados, al escuchar la opinión del fiscal Belskaya S.A., del juez de instrucción Pogosyan M.V. y del defensor Burmistrova A.M.... el juez de instrucción y el fiscal solicitan la detención... según la opinión del juzgado los órganos de la instrucción poseen bastantes razones para acusarla de la comisión del citado crimen... decidió: ordenar la detención".

Como puede apreciarse, el juez de instrucción al que se refiere la defensa lejos de constituir el órgano judicial que resolverá, en definitiva, sobre el accionar de la requerida, no es más que uno de los órganos de la instrucción. Es decir, investiga, que no es igual a juzgar.

Por ello no es aplicable al caso la prohibición contenida en el artículo 18 de la Ley Fundamental, ya que lo que la Constitución repudia, es el intento de privar a un juez de su jurisdicción en un caso concreto y determinado, para conferírselo a otro juez que no la tiene, en forma tal que por esta vía indirecta se llegue a constituir una verdadera comisión especial disimulada bajo la calidad de juez permanente de que se pretende investir a un magistrado de ocasión (Fallos: 310:2845 ).

En mérito a lo expuesto, estimo que el presente agravio no debe proceder.

— XII Por las razones antes mencionadas, solicito a V.E. que: 1) no haga lugar a la apelación interpuesta y conceda la extradición con el alcance señalado en el acápite IV; 2) en caso de considerar pertinente el planteo reseñado en el punto X, devuelva la causa al a quo a los fines allí descriptos. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 2011.

Vistos los autos: "Interpol Moscú s/ pedido de extradición de Tatiana Novikova Trochina".

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-676

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