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Fallos: 328:1367 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Traslado contestado por Jesús María Lariz Iriondo, representado por los Dres. Gustavo R.E. Piantino y Eduardo N. Soares.

Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.


ALEXANDER BORISOVICH SMIRNOV
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Si bien el agravio fundado en el incumplimiento del recaudo contemplado por el art. 13, inc. d, de la ley 24.767 sólo fue planteado ante la Corte Suprema, debe ser igualmentetratado por el Tribunal, puesto que se trata deuna cuestión susceptible de afectar el orden público argentino y el mencionado requisito es un presupuesto necesario para que el Estado Nacional conceda la extradición.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde rechazar el pedido de extradición si la documentación presentada por el estado requirente no reúne los requisitos cont enidos en la ley 24.767, pues admitir el pedido sin más, sería un peligroso precedente derogatorio de la ley penal argentina y de la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, y enriquecida por los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde rechazar el pedido de extradición que sólo aparece firmado por el fiscal general adjunto de la Federación Rusa, por ser insuficiente para considerar cumplido el requisito de resolución judicial que exige el art. 13, inc. d, dela ley 24.767.

—Del precedente "Andreev", al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

El hecho de que el ordenamiento jurídico del estado requirente no otorgue a un órgano judicial la competencia para solicitar la extradición de personas imputadas de delitos, no constituye una razón para omitir la aplicación delaley interna argentina que regula, afalta de un tratado especial con el Estado requirente, las condiciones que deben cumplirse para la procedencia de la extradición (art. 2° de la ley 24.767) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1367

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