Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 401/402. Sin costas en esta instancia, en atención a que no ha sido contestado el traslado corrido a fs. 427. Notifíquese, y oportunamente, devuélvase. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoGcIANo — JUAN CARLOs MaquEDA — E. RAUL
ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco. Recurso ordinario interpuesto por Lotería Nacional Sociedad de Estado, representada por el Dr. Jorge Alberto Ruiz.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata.
MARIO RODRIGUEZ PIZARRO
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades, Los convenios y leyes de extradición no deben ser entendidos exclusivamente como instrumentos de cooperación judicial destinados a reglar las relaciones entre los Estados en la materia, sino que también deben considerarse como garantía sustancial de que una persona no será entregada a un Estado extranjero sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado o la ley, con respeto a sus derechos humanos fundamentales.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
El cumplimiento de las disposiciones que contienen los tratados de extradición y Jas leyes que regulan la materia se vincula con las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso que garantizan al requerido que pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.
Corresponde denegar la extradición si el a quo, al hacer aplicación del principio de doble incriminación contenido en el art. 19, inc. b, de la Convención de Montevideo de 1933, subsumió el delito atribuido en sede extranjera, hipotéticamente, según la legislación argentina, en el art. 302 del Código Penal, con lo cual no es posible tener por cumplido el mínimo de gravedad que exige el tratado mencionado. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4168
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