Recurso ordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No 12.
BEN IVGY MOSHE
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponde declarar improcedente el pedido de extradición que resulta manifiestamente insuficiente para considerar cumplidoel requisito de "resolución judicial" que exige el art. 13, inc. d, dela ley 24.767 si la solicitud aparece suscripta por la directora del Departamento de Asuntos Internacionales, Oficina de la Fiscalía General de Estado del Ministerio de Justicia del Estado de Israel.
—Deladisidencia emitida en el precedente "Xu Zichi" (Fallos: 324:2603 ), a la que remitió la Corte Suprema-—.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.
Corresponde tener por desistido el recurso de apelación ordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público si —al no haber ejercido violencia para sustraerse a su detención— el hecho imputado al extraditable -delito de evasión—no cumple con el requisito de doble punibilidad contempladoen el art. 6° de la ley 24.767 (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M.
Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Es improcedente el agravio sobre la supuesta insuficiencia dela nota presentada por el Estado requirente, si éste se ajustó específicamente a la ley argentina —art. 14 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (ley 24.767)al producir una explicación de las razones por las cuales la pena no se encontraba extinguida, y si la defensa consideraba que la explicación era falsa o malintencionada, debió acreditarlo (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
La ausencia de la exigencia prevista en el art. 11, inc. e), de la ley 24.767 no implica, de por sí, el rechazo de la extradición, sino que debe concederse con el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5879
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