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Fallos: 327:2892 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Traslado contestado por Gabino Riquelme, Hortensia M. Bouzón de Callejas, Jorge Jarulaskis y Héctor P. Gauna, representado por el Dr. Raúl Angel Borthwick.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3.

ANDREY ANDREEV
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Si bien el agravio fundado en el incumplimiento del recaudo contemplado por el art. 13, inc. d, de la ley 24.767 sólo fue planteado en la instancia ante la Corte Suprema, debe ser igualmente tratado ya que se trata de una cuestión susceptible de afectar el orden público argentino y el mencionado requisito es un presupuesto necesario para que el Estado Nacional conceda la extradición.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La norma contenida en el art. 13, inc. d, de la ley 24.767 es suficientemente clara en cuanto establece que tanto la resolución que dispone la detención del procesado como la que ordena la extradición deben revestir el carácter de resolución judicial para que sea posible asignarle efectos en jurisdicción argentina.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Sila solicitud de extradición sólo aparece firmada por el fiscal general adjunto de la Federación Rusa lo presentado no es el recaudo formal exigido por el art. 13, inc. d), de la ley 24.767, porque ni la orden de detención, ni la solicitud de extradición, emanan de un tribunal judicial conceptuado como tal por el derecho del requirente y admitir el pedido sin más sería un peligroso precedente derogatorio de la ley penal argentina y de la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional y enriquecida por los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22), EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

No corresponde el rechazo definitivo de la solicitud de extradición que sólo aparece firmada por el fiscal general adjunto de la Federación Rusa pues el encauza

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2892

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