por las autoridades extranjeras es un sobreseimiento del sumario, que de ninguna forma puede interpretarse como una exculpación a la requerida.
Téngase en cuenta, en este sentido, que al momento de dictarse la disposición referida —11 de febrero de 2007 Tatiana Novikova no se encontraba acusada aún en el sumario; lo que ocurre con posterioridad a esa medida —26 de febrero de 2007—.
En consecuencia, mal puede sostenerse que la requerida fue liberada de responsabilidad penal si no se encontraba perseguida por delito alguno.
—VIISe queja la recurrente porque considera que la Federación de Rusia condenó en ausencia a la requerida.
Pero tampoco le asiste razón en esta ocasión. De la mera compulsa del expediente surge que la entrega no es solicitada para el cumplimiento de una condena, sino que lo es en virtud de una orden de captura internacional dictada para ser sometida a proceso. Así, surge del pedido que "con motivo de estos delitos ella no fue condenada antes ni absuelta" (fojas 165).
Apréciese, además, que las autoridades extranjeras decidieron separarla del trámite de la causa principal -junto a otras personas— justamente en razón de no encontrarse a disposición del tribunal ruso fojas 183/186).
— VII Tampoco debe prosperar la queja referida a que el país solicitante no garantizó que el tiempo que demande el presente proceso será tenido en cuenta en el que allí se le sigue (artículo 11.6), toda vez que dicha seguridad fue oportunamente brindada (fojas 639/640).
—IX-
Arguye la defensa que debe denegarse la ayuda internacional por cuanto el juez decidió suspender el trámite del juicio extraditorio, a fin de solicitar recaudos adicionales a Rusia.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:673
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