bertad, el legislador ha buscado establecer un medio legal adicional, rápido y eficaz, para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen... lo que caracteriza al instituto sub examine es el objetivo de suministrar un recurso expeditivo para la tutela de los derechos comprometidos cuando fuere urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención, y cuando ello no aconteciere por cualquier razón" (Fallos: 322:2735 , considerando 4", y 327:5658 ).
En ese orden, creo pertinente recordar que "desde el célebre caso "Sojo" (Fallos: 32:120 ) el Tribunal ha declarado que son ajenos a su competencia originaria los pedidos de habeas corpus, salvo que se trate de alguna de las personas mencionadas en el artículo 117 de la Constitución" (Fallos: 328:1146 , disidencia parcial del doctor Fayt, considerando 18, y sus múltiples citas, a las que cabe agregar las de Fallos: 328:550 , entre otros) pues la jurisdicción que asigna la Carta Fundamental a la Corte es taxativa y no puede ser ampliada por ley ni por vía interpretativa (Fallos: 252:293 ; 318:1738 ; 326:585 , entre otros).
Por ende, desde mi punto de vista, corresponde que sea el magistrado competente en la materia el que se expida en los términos del artículo 3, inciso 2", de la de la ley 23.098.
Finalmente, en lo relativo a las denuncias sobre la comisión de delitos de acción pública en perjuicio de Paz, y más allá del resultado de las que ya habría formulado al respecto según se desprende de su presentación, soy del criterio que en tanto se vinculan con las condiciones de detención sobre las que también se queja el interno, deberán ser analizadas por el respectivo juez que entienda en esta acción para proceder, en su caso, de acuerdo con el artículo 17 in fine de la ley citada.
— HI En consecuencia, opino que esta pretensión resulta ajena a la competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitirla a conocimiento del juzgado federal con jurisdicción en Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, de turno en habeas corpus, a sus efectos. Buenos Aires, 16 de noviembre de 2010. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:595
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