FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011. 
Autos y Vistos; Considerando:
Que los agravios del presentante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de brevedad.
Por ello, se remite la presentación realizada al juzgado federal con jurisdicción en Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos.
Hágase saber y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
EDUARDO MARCELO ASSISA c/ PROVINCIA DE MISIONES y Otro 
DEUDA PUBLICA.
Cabe rechazar la acción de amparo interpuesta con el objeto de que se declare la invalidez, inaplicabilidad al caso concreto e inconstitucionalidad de los decretos 214/02 y 471/02, y de todas las normas que se dicten con posterioridad a la interposición de la presente demanda, en cuanto afectan a los certificados de cancelación de deudas de la Provincia de Misiones -CEMIS- ley 3311, cuyo pago ha sido diferido, y se ordene cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado provincial en las condiciones, plazo y monedas contratadas con anterioridad a la sanción de la normativa de emergencia, pues las medidas que las autoridades implementaron a través de dicha normativa para conjurar la crisis, encuentran amparo constitucional desde que no aparecen desproporcionadas con relación al objetivo declarado de afrontar el estado de emergencia que perseguían, ni aniquilan el derecho de propiedad del acreedor. 
—Del precedente "Galli" (Fallos: 328:690 ), al que remite la Corte Suprema-—.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.
Se ha admitido la posibilidad de que la acción de amparo tramite ante la instancia originaria de la Corte Suprema, siempre que se verifiquen las hipótesis que
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:596 
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