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Fallos: 328:550 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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MARCELO OSVALDO MIRANDA FLOCCO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Los recur sos de habeas corpus son extraños a la competencia originaria del Tribunal, reglada por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los recursos de habeas corpus son extraños a la competencia originaria del Tribunal, reglada por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 305:1931 y 2281; 306:515 y 308:719 y 1931).

Por tanto, no ha lugar ala petición formulada. Extráiganse fotocopias de la presentación de fs. 1/2 y remítase a la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, para que dé intervención al juzgado de turno en habeas corpus. Hágase saber y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BOoGcIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.

HIGHTON DE NoLasco.

JULIO DANIEL FERNANDEZ y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Los escasos elementos de prueba incorporados en el legajo y la ausencia de una mínima investigación tendiente a establecer cómo ocurrieron los hechos, la tipificación que prima facie puede ser atribuida y, sobre la base de ello, la even

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-550

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