cios—también políticos- que de aquélla habrían derivado y la amistad que mantendría con personajes políticos "que son constantemente atacados por nuestro partido" (fs. 44/44 vta.).
Que de la reseña antes efectuada, resulta claramente queninguna delas circunstancias apuntadas encuadra en las previstas en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por lo que corresponde desestimar la recusación. Notifíquese.
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
PARTIDO DE La RECUPERACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte Suprema se suscita cuando una provincia es parte en el pleito, lo que no ocurre si se solicita amparo respecto a las omisiones y demoras en que habrían incurrido los jueces federales con competencia electoral en provincias, atendiendo a la naturaleza federal innegable de la justicia electoral y de la Cámara Nacional Electoral que intervino como superior tribunal de la causa.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda que no dirige nominalmente su pretensión contra una o varias provincias.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Generalidades.
La instancia originaria de la Corte Suprema es taxativa e insusceptible de ampliarse por la ley ni por vía interpretativa.
CORTE SUPREMA.
Corresponde declarar la incompetencia de la Corte Suprema si la presentación efectuada no configura una acción que, con arreglo a lo dispuesto en los
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:585
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