extranjeras y luego abordé el examen de su constitucionalidad, con sustento en el precedente de V.E. de Fallos: 319:2886 y en el dictamen en esa causa del Procurador General, doctor Fappiano, para concluir que el decreto 471/02 (ratificado por el art. 62 de la ley 25.725) y las restantes disposiciones vinculadas con el tratamiento de esta deuda, encontraban amparo constitucional, desde que no aparecen desproporcionadas con relación al objetivo declarado de afrontar el estado de emergencia que perseguían, ni aniquilan el derecho de propiedad de los tenedores de los títulos públicos.
Me remito, pues, al aludido dictamen, en razón de brevedad y en aras de no extender en demasía el presente.
—IV-
En el caso corresponde juzgar acerca de la constitucionalidad de la decisión del Estado Nacional de convertir a pesos las obligaciones provinciales vigentes al 3 de febrero de 2002, denominadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina, a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense osu equivalente en otra divisa, las que serán ajustadas por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) y devengarán intereses a la tasa del cuatro por ciento anual a partir de aquella fecha (arts. 1° y 5° del decreto 471/02, ratificado por el art. 62 de la ley 25.725).
Pues bien, pienso que los argumentos y conclusiones del dictamen en el mencionado caso "Galli" son aplicables a esta causa y mutatis mutandi sirven para responder afirmativamente acerca de la validez constitucional de las medidas impugnadas.
En cuanto a las condiciones sociales, económicas y legales en las que se adoptó aquella medida, cabe destacar que encuentra su origen en el estado de emergencia pública en todos los órdenes de la vida social declarado por ley del Congreso Nacional, en la cual, con arreglo a lo dispuesto en el art. 76 de la Constitución Nacional, delegó al Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 10 de diciembre de 2003 (plazo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2005 por las leyes 25.820 y 25.972), el ejercicio de las facultades en ella establecidas a fin de: (i) proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; (11) reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:599
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