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Fallos: 334:598 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 Misiones presentaron el informe del art. 8? de la ley 16.986 (fs. 72/90 y 98/109, respectivamente).

A fs. 128, el Tribunal dispuso correr vista a esta Procuración General.

— II Previo a todo, cabe señalar que V.E. sigue siendo competente, a tenor de las consideraciones efectuadas en el dictamen de fs. 52.

Sentado lo anterior, también conviene recordar que, al pronunciamiento en la causa G.2181, L.XXXIX. "Galli, Hugo Gabriel y otro c/ PEN — Ley 25.561 — Dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 25.561" dictamen del 16 de febrero de 2005, cuyos argumentos y conclusiones fueron compartidos por la Corte en su sentencia del 5 de abril ppdo.), tuve oportunidad de examinar la validez constitucional de la decisión del Estado Nacional de convertir a pesos las obligaciones instrumentadas en títulos de la deuda pública, adoptada por un complejo plexo normativo, del cual sobresale el decreto 471/02, en el contexto de las medidas adoptadas para conjurar la crisis que padece el país desde hace tiempo, pero que demostró toda su intensidad y gravedad a partir de fines de 2001 y que condujo, entre otras cosas, como es bien conocido, a la declaración legal del estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria (ley 25.561).

En esa ocasión, con apoyo en los dictámenes emitidos en los casos B.139, L. XXXIX. y P.122, L. XXXIX., del 22 y 26 de octubre de 2004, respectivamente, recordé que, aun cuando la doctrina de la emergencia no es tema novedoso en la historia argentina ni en la jurisprudencia del Tribunal, sí lo es la inusitada gravedad del estado de cosas que hizo eclosión por aquella época y el contexto económico, social e institucional en que se dictaron las medidas que aquí se cuestionan. Puse de resalto, asimismo, que la adecuada comprensión de este fenómeno —que en el tema que ahora nos ocupa llegó hasta la declaración de default de la deuda pública nacional— resulta necesario para que las soluciones que se propugnen no resulten abstractas y que, por lo tanto, aparezcan desvinculadas de la realidad nacional.

También detallé con especial minuciosidad el plexo normativo aplicable a la deuda pública nacional instrumentada en títulos en monedas

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:598 
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