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Fallos: 322:2735 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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establecido por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se rechaza la excepción de falta de legitimación interpuesta por el demandado. Las costas se imponen en el orden causado en atención a las dificultadas jurídicas de la cuestión debatida, Notifíquese y remítase.

ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


JUAN CARLOS GALLARDO
HABEAS CORPUS.
Si las circunstancias que el detenido puso en conocimiento del juez en la audiencia prevista por el art, 14 de la ley 23.098, en caso de verificarse, constituían claramente un agravamiento de las condiciones de detención en los términos del art. 3°, inc. 2 de dicha norma, el magistrado debió agotar en esa instancia y con la celeridad que requería la emergencia, las medidas necesarias para esclarecer la veracidad de los hechos denunciados.

HABEAS CORPUS.
Con la extensión del procedimiento sumarísimo de habeas corpus a la protección de la dignidad y respeto a la persona, con los que debe cumplirse la privación de libertad, el legislador ha buscado establecer un medio legal adicional, rápido y eficaz, para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen.

HABEAS CORPUS.
.

Lo que caracteriza al habeas corpus es el objetivo de suministrar un recurso expeditivo para la protección de los derechos en juego cuando fuere urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención, y cuando ello no aconteciere por cualquier razón, incluso la de morosidad judicial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional y toda situación de priva

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2735

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