de fuga" y de complejidad de las causas, y en su "derecho constitucional de esperar el juicio en libertad" (fs. 23) y, para el caso en que no correspondiera la libertad, demandó "una amplia gama de medidas de protección a mi persona consistente en resguardar mi persona, mi integridad física y moral, salud y mi vida" (fs. 24).
Finalmente, requirió la remisión de las partes pertinentes de la acción a esta Procuración General de la Nación a fin de que se radiquen las correspondientes denuncias penales.
En oportunidad de contestar la respectiva vista, el Defensor Oficial entendió que la presentación no constituía recurso alguno en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional que habilite la competencia originaria o extraordinaria de la Corte, razón por la cual correspondía su desestimación, sin perjuicio de la remisión de copias al Juzgado Federal de Santiago del Estero a los efectos que pudieran corresponder (fs. 27).
—I-
Advierto que el reclamo se dirige, según los términos en los que fue expuesto, a cuestionar las condiciones en las que se lleva adelante la detención que se ha impuesto al peticionante en una causa penal que se seguiría en su contra en la Provincia de Santiago del Estero, las que, según denunció, se habrían agravado ilegítimamente como consecuencia de los sucesivos traslados sufridos.
En este sentido, y más allá del nomen iuris con el que se encabezó la pretensión, entiendo que debe atenderse a la real sustancia de lo solicitado (conf. Fallos: 311:327 ; 317:164 , 1755; 321:2767 ; y 327:3010 , entre otros) que en el caso, se compadece más con el objeto que caracteriza a la acción de habeas corpus correctivo en los términos de los artículos 18, 43, y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y la ley 23.098, al que se ha señalado como instrumento para garantizar la protección otorgada por aquella primera cláusula constitucional (Fallos: 323:4108 y sus citas, y 327:5658 ).
Sobre el punto, V.E. ha dicho que "con la extensión del procedimiento sumarísimo de habeas corpus a la protección de la dignidad y respeto a la persona, con los que debe cumplirse la privación de li
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:594
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