desarrollo de las economías regionales; (iii) crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y (iv) reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario que además instituyó (art. 1", ines. 1 a 4", de la ley 25 561).
En este escenario, el Poder Ejecutivo Nacional primero dispuso transformar a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la ley 25.561 (art. 1" del decreto 214/02, ratificado por el art. 64 de la ley 25.967) y luego dictó el decreto 471/02 ratificado por el art. 62 de la ley 25.725), a fin de regular el tratamiento a otorgar al endeudamiento asumido originalmente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras por parte del sector público nacional, provincial y municipal cuando tales obligaciones se encuentren sometidas a la ley argentina.
A ello, cabe agregar que esta última decisión se inscribe en el marco del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", celebrado entre el Estado Nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 (días antes del decreto 471/02, del 8 de marzo de ese año), ratificado por la ley 25.570, que tiene entre sus propósitos el de establecer los lineamientos básicos sobre los cuales se procederá a la refinanciación de la deuda provincial y establece que tales jurisdicciones podrán encomendar al Estado Nacional la renegociación de las deudas que éste acepte, de modo que se conviertan en títulos nacionales (v. art. 8" del acuerdo aludido).
Se trata, entonces, de una política concertada entre los distintos niveles de gobierno para encontrar vías de solución a un problema acuciante cual es el endeudamiento público provincial, adoptada por los poderes constitucionales encargados de reglar las obligaciones y, si bien en el caso se trata de compromisos asumidos por los Estados provinciales con los tenedores de sus títulos o bonos, cabe recordar que la primigenia decisión del Poder Ejecutivo Nacional de modificar, por razones de emergencia pública, las condiciones que surgen de tales instrumentos, fue convalidada por el Congreso de la Nación mediante la ley 25.725, órgano habilitado para regular los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores (conf: doctrina de Fallos:
326:3899 ).
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:600
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-600
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 600 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos