JORGE ZUBIZARRETA c/ ELICE ELSA ARCE y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
A fin de no incurrir en un excesivo rigorismo formal, cabe admitir el recurso de reposición interpuesto contra el pronunciamiento del Tribunal que desestimó la queja por no haber cumplido con el recaudo previsto por el art. 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007, pues si bien la copia del recurso adjuntada en la queja no cumplía con el mismo, se ha acreditado debidamente —con la adjunción de la copia respectiva— que la apelación federal presentada ante la Cámara satisfacía el mismo, no obstante lo cual, y en cuanto a los planteos que hacen al fondo del asunto, el recurso es inadmisible (art. 280 del C.P.C.C.N.).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que desestimó el recurso de queja por no haber cumplido con el recaudo previsto por el art. 19 del reglamento aprobado por acordada 4/2007, el apelante dedujo recurso de reposición a fs. 32/33.
27) Que la parte aduce que si bien la copia del remedio federal adjuntada en el recurso de queja no cumplía con el requisito exigido por el art. 19 del citado reglamento —en cuanto excedía el número de renglones permitido, sí lo hacía el original del escrito presentado ante la alzada, motivo por el cual solicitan que se revea la decisión a fin de resguardar las reglas del debido proceso.
39) Que los planteos del recurrente resultan admisibles a poco que se advierta que se ha acreditado debidamente —con la adjunción de la copia respectiva— que la apelación federal presentada ante la cámara satisfacía los recaudos exigidos por el art. 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007, por lo que a fin de no incurrir en un excesivo rigorismo formal que vulnere la garantía de un debido proceso, corresponde hacer lugar a la revocatoria planteada por la demandada.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:591
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