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Fallos: 334:597 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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justifiquen su promoción porque, de otro modo, en ciertas ocasiones, quedarían sin suficiente protección los derechos de las partes en supuestos donde fuera admisible la aplicación del art. 43 de la Constitución Nacional.

DEUDA PUBLICA.
Cabe rechazar la acción de amparo interpuesta con el objeto de que se declare la invalidez, inaplicabilidad al caso concreto e inconstitucionalidad de los decretos 214/02 y 471/02, y de todas las normas que se dicten con posterioridad a la interposición de la presente demanda, en cuanto afectan a los certificados de cancelación de deudas de la Provincia de Misiones -CEMIS- ley 3311, cuyo pago ha sido diferido, y se ordene cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado provincial en las condiciones, plazo y monedas contratadas con anterioridad ala sanción de la normativa de emergencia, pues si bien la conversión establecida por el decreto 471/02 implica una quita, no es el fruto de una invasión deliberada en la propiedad del actor, sino la expresión propia de toda reestructuración de deuda, es decir, de todo procedimiento que busca encontrar el modo de resolver un estado de insolvencia o iliquidez del deudor (Voto de la jueza Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Eduardo Marcelo Assisa y otros tenedores de títulos de la deuda pública de la Provincia de Misiones promovieron acción de amparo contra ese Estado y contra el Estado Nacional, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 214/02 y 471/02 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto afectan a los "Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones (CEMIS), ley 3311" (fs. 37/49).

Relatan que son titulares de los aludidos bonos, emitidos en dólares estadounidenses y que el decreto 471/02, al modificar las condiciones de su emisión, en tanto los convierte a pesos y fija una tasa de interés del 4 anual a partir de febrero de 2002, les produce un perjuicio patrimonial.

—I-

Después que la Corte declaró que la presente causa corresponde a su competencia originaria (fs. 56), el Estado Nacional y la Provincia de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-597

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