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Fallos: 334:380 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue (Fallos: 328:2546 ). Con respecto al primero de los recaudos, este Tribunal ha expresado que quien contrae la obligación de prestar un servicio público, lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular (Fallos: 312:1656 ; 315:1892 , 1902; 316:2136 ; 320:266 ; 325:1277 ; 328:4175 ; 329:3065 ).

Esta idea objetiva de la falta de servicio —por acción o por omisión— encuentra su fundamento en la aplicación del art. 1112 del Código Civil y traduce una responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del derecho público (causa "Securfin S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ daños y perjuicios", Fallos: 330:3447 ) que no requiere, como fundamento de derecho positivo, recurrir al art. 1113 del Código Civil Fallos: 306:2030 ). En efecto, no se trata de una responsabilidad indirecta la que en el caso se compromete, toda vez que la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas (Fallos: 312:1656 ; 317:1921 ; 318:192 , 1862; 321:1124 ; causa "Serradilla, Raúl Alberto c/ Mendoza, Provincia de s/ daños y perjuicios", Fallos: 330:2748 ).

En tales condiciones, acreditada en autos la relación causal con la lesión sufrida por la actora, cabe concluir que el disparo del arma de fuego en las circunstancias de tiempo y lugar invocadas en la demanda compromete la responsabilidad del Estado.

4) Que, en cuanto al codemandado Velardez, su conducta revela un grado de negligencia incompatible con el cuidado que las circunstancias de tiempo y lugar le imponían en función de su profesión, que supone una preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes (arts. 512 y 902 del Código Civil; Fallos: 315:1902 ; 322:2002 ; 326:820 ; 327:1738 ; 329:3806 ).

5) Que, en efecto, el citado codemandado fue negligente en la custodia y guarda de su arma reglamentaria (art. 1109 del Código Civil) —artefacto eminentemente peligroso que le fue confiado en defensa de la comunidad— y dicha conducta fue la causa eficiente de las lesiones sufridas por la actora. En este sentido, cabe recordar que, según las "Normas de Seguridad para el manejo de armas de fuego" aprobadas

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-380

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