eutrófica, redondeada, de 0,7 cm. de diámetro, normocrómica, plana, no retráctil ni adherida a planos profundos", que se ha producido una modificación en el cuerpo de la actora, inexistente antes del accidente, a raíz del cual porta un cuerpo extraño que ingresó en forma violenta y que presenta un cuadro de hiperestesia (muy molesta sensación) que le ocasiona su tacto, por lo que concluye que padece una incapacidad permanente del 5.
Por ello, en atención a lo precedentemente expuesto, a la actividad desarrollada por la damnificada a la época del accidente y teniendo en cuenta la gravitación de la lesión sufrida, este Tribunal —en uso de las facultades que le otorga el art. 165, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — establece el resarcimiento del daño material en la suma de $ 8.000.
Esta partida comprende lo reclamado en concepto de "daño a la salud o biológico" y "daño estético" (fs. 6 vta/7), rubros que, más allá de la discriminación conceptual y las denominaciones empleadas, persiguen la reparación económica de la totalidad de secuelas que la incapacidad origina en la víctima, atendiendo a su incidencia en los múltiples ámbitos en que el sujeto proyecta su personalidad, dimensión a la que atiende el concepto resarcitorio elaborado por esta Corte según lo expresado precedentemente (cf. Fallos: 322:2002 ).
10) Que, por el contrario, no se encuentra probada la existencia de secuelas permanentes que justifiquen el resarcimiento de una incapacidad psíquica definitiva.
Aun cuando la perito psicóloga designada de oficio expresa a fs. 252/256 que la actora presenta un desarrollo psicopatológico post traumático leve, estimando en un 10 el porcentaje de incapacidad, del mismo dictamen se desprende que tal incapacidad no es permanente.
Ello es así, no sólo porque la experta no le ha asignado esa condición, sino también porque en reiteradas oportunidades sostiene que el trauma psíquico "no ha sido elaborado" y concluye en que considera adecuada "la posibilidad de elaborar psíquicamente el hecho traumático a través de un tratamiento psicoterapéutico" (fs. 255 vta.).
En consecuencia, a los fines de superar el menoscabo psicológico señalado, cabe fijar una indemnización correspondiente a los gastos por el tratamiento psicológico, que la perito ha estimado en una vez por
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:383
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