334 campo de aproximadamente mil hectáreas ubicado en la localidad de Hansenkamp, Provincia de Entre Ríos.
En tales condiciones, pienso que los agravios que se pretende apoyar en la doctrina de la arbitrariedad remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a esta instancia extraordinaria, en particular si —como a mi entender ocurre en el sub examine-— la decisión cuenta con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, descartan esa tacha (Fallos: 301:909 ; 319:1728 ).
—VIIPor todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario deducido por Miguel Luis Galli, sólo con el alcance indicado en el apartado IV del presente, y revocar el pronunciamiento apelado a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho. Buenos Aires, 19 de febrero de 2010. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 12 de abril de 2011.
Vistos los autos. "Recurso de hecho deducido por Miguel Luis Galli en la causa Martínez, Walter L., Godoy, María Angélica y Galli, Miguel L. s/ falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas —causa 3255/08—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:374
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