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Fallos: 329:3806 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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WENCESLAO EUSTAQUIO CENIQUEL v Otros LEY: Derogación.

En tanto la vía de impugnación prevista por el art. 5 dela ley 23.521 se encontraba derogada por la ley 24.952 al momento de la presentación, con arreglo alo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, no configura una acción orecurso que habilite la competencia ordinaria o extraordinaria del Tribunal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la vía de impugnación prevista por el art. 5 dela ley 23.521 se encontraba derogada por la ley 24.952 al momento de la presentación defs. 48/51 de modo que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, no configura una acción o recurso que habilite la competencia ordinaria o extraordinaria del Tribunal.

Por ello, se desestima la presentación interpuesta. Notifíquese y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
ROBERTO HORACIO ANDRADA y Otros v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTROS DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino sólo cuandoel

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3806

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