no afecta la integración de aquel cuerpo. En primer término porque dicha asamblea, en uso de facultades que le son propias, ya ha designado a los senadores por la mayoría, y en segundo término porque si ni siquiera han sido aún incorporados dichos senadores, sin expresión alguna de causa, mal puede sostenerse que la falta de los de la minoría afecte el funcionamiento del Senado (fs. 45 vta., segundo párrafo).
3°) Que de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General substituta —res. P.G.N. 34/98 fs. 48/49 y en virtud de lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional el presente proceso corresponde a la competencia originaria de esta Corte.
Por ello y en atención a lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Nacional y de conformidad con la previsión contenida en el art, 82 de la ley 16.986, se resuelve: Requerir al Senado de la Nación un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y razones que motivan la conducta asumida con atinencia a la designación de los senadores por la minoría de la Provincia de Catamarca, puesta de manifiesto a través de su resolución del 19 de marzo de 1997 y de la comunicación del 3 de junio de 1998 dirigida al presidente de la Asamblea Legislativa de la Provincia de Catamarca y firmada por el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales senador Jorge Yoma. El informe deberá ser contestado en el plazo de diez días. A tal fin líbrese oficio al señor presidente del Senado de la Nación.
CarLos S. Fay — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bossert.
ROQUE RAFAEL IZAURRALDE v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTRO
PRESCRIPCION: Principios generales.
La extinción de la acción penal por prescripción carece de los efectos de la cosa juzgada a los fines de decidir sobre la responsabilidad civil.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2002
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