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Fallos: 326:820 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que se desprende que tiene una remuneración mensual de $ 1.285,74 entrelas dos escuelas, y afs. 59/61 se acompañan los de la pensión que perciben la actora y sus dos hijos menores por un total de $ 771,29.

Asimismo, afs. 57/58 se encuentran agregadas las constancias otorgadas por la Secretaría de Educación queacreditan que los menores L eandro y Mercedes Rabanal son alumnos regulares del ColegioN° 18 perteneciente al citado gobierno.

Por otrolado, a fs. 48 el letrado apoderado manifiesta que no ha celebrado pacto de cuota litis.

6) Que, como lo ha sostenido el Tribunal en situadones similares, para conceder el beneficiono es exigible al peticionario acreditar un estado de indigenda, sino demostrar que no se encuentra en condiciones de hacer frentealos gastos causídicos (Fallos: 313:1015 ; 317:1104 , entreotros).

Por ello, y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado. Notifíquese y pase a la defensora oficial antela Corte Suprema.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBErto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.

JORGE HECTOR LEMA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otros DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde desestimar el reclamo de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la prisión preventiva decretada en primera instancia y confirmada por la cámara de apelación por haber estimado que existía semiplena prueba de la comisión del delito imputado en procesos en los cuales se dispuso la absolución del detenido.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

El Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues an

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-820

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