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Fallos: 317:1921 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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NOEMI LUJAN BRESCIA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTROS
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

La culpa dela víctima con aptitud para cortar el nexo de causalidad a que alude el "art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, debe revestir las características de impresivisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Gentralidades.

No se evidencia conducta negligente de la víctima con aptitud para cortar el nexo de causalidad a que alude el art. 1113 del Código Civil, en el caso en que su presencia en el lugar era conocida por el conductor del camión en la medida en que lo estaba guiando en la ejecución de las maniobras de desplazamiento del vehículo que se realizaban dentro de un establecimiento.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades. - Es responsable el conductor del camión que embistió a la víctima, si su imprudencia fue una de las causas eficientes del daño, ya que debió extremar los recaudos para evitar que, dadas las características del lugar, pudieran producirse accidentes comoel acontecido, sin que de parte de aquella -que lo guiaba en su desplazamiento— se evidencie una conducta que contribuyera en todo o en parte a la producción del accidente.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades. .

Debe descartarse la responsabilidad del traumatólogo que en sede penal declaró que no recordaba haber asistido a la víctima, y mantuvo dicha negativa en su contestación de demanda, si la damnificada no produjo prueba que demostrara —con suficiente grado de convicción- la participación del profesional en el hecho, ya que a ese fin se debieron haber aportado los "libros policiales" o "libros médicos", máxime si el perito opinó que con los elementos del expediente no podía determinarse la responsabilidad —en el sentido de autoría— de los médicos.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. .

Quien contrae la obligación de prestar un servicio —en el caso, de asistencia a la salud de la población—1o debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y que es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1921

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