320 dicho precedente implicó el cambio del criterio anteriormente admitido.
Porello, seresuelve: Admitir el recurso interpuesto y distribuir las costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
Epvarpo Morin: O'Connor — AUGUSTO César BELLusciIo — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
VIENTO NORTE DE HEREDEROS DE BRUNO CORSI S.R.L.
v. PROVINCIA DE SANTA FE DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Quien contrae la obligación de prestar un servicio público lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento o su ejecución irregular; esta idea objetiva de la falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del art. 1112 del Código Civil.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.
Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios contra una provincia a raíz de los daños originados por la realización de una obra pública destinada a mejorar el estado de la ruta, si no resulta manifiesto que la demandada hubiera abandonado el cuidado del tramo de la ruta en cuestión y es evidente que al momento de otorgársele el permiso para prestar servicios de transporte de pasajeros la actora podía prever la existencia de trastornos en la circulación de la misma.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 1997.
Vistos los autos: "Viento Norte de herederos de Bruno Corsi S.R.L.
e/ Santa Fe, Provincia de s/ ordinario", de los que
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:266
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