JOSE LUIS GERBAUDO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otro DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino sólo cuandoel autode prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hayan Ilevadoa los juzgador es al convencimiento —elativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta— de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Si la absolución del imputado obedeció a que el tribunal declaró la nulidad del auto de allanamiento y, como consecuencia, la de los actos posteriores de aquél, no cabe concluir que tal resolución haya importado reconocer la arbitrariedad del auto de procesamiento y de la prisión preventiva, pues las constancias de la instrucción penal revelan que tales actos procesales se basaron en una apreciación razonada de los elementos de juicio existentes hasta ese momento —ulteriormente descalificados en el juicio or al— y en la aplicación de las normas vigentes.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Corresponde rechazar la demanda contra el Estado Nacional si no se dan los requisitos que habilitan la reparación civil por irregular ejercicio de la función judicial, en tanto el pronunciamiento absolutorio destacó que el juez de grado libró la orden de allanamiento inducido a engaño por las falsedades cometidas por el personal policial, y tal condusión coincide con la del fiscal, por lo que la actuación del magistrado se encuentra fuera de cuestionamiento por ajustarsea las constancias obrantes en la causa al momento de la decisión cautelar.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
Corresponde reconocer la responsabilidad del Estado provincial, si ha quedado acreditado suficientemente el cumplimiento irregular del servicio por parte del personal policial que tuvo a su cargo las investigaciones que concluyeron con la detención del actor, ya que tales agentes fueron condenados por los delitos de falsificación ideológica de instrumento público con abuso de funciones.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
Quien contraela obligación de prestar el servicio de policía de seguridad, lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4175
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