vaciones será de quince minutos para cada expositor, que deberá informarse por escrito sobre los asistentes al acto y acerca de si sehará uso de la palabra hasta el veintinueve de junio de 2007, y quesi araíz de las observaciones introducidas se pretendiera impugnar aspectos científicos del informe, deberá arrimarse la prueba pertinente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Profesionales intervinientes: Los actores individualizados a fs. 14, representados por los Dres. Miguel Araya, Daniel Eduardo Salaberr y, Santiago Andrés Kaplun, y asistidos por los doctor es Jorge Mosset Iturraspe y Horacio Rodolfo Belossi.
El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo René Mondino, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Bugallo Olano. Los terceros Fundación Ambiente y Recursos Naturales; Fundación Greenpeace Argentina; Fundación Ciudad; Centro de Estudios Legales y Sociales; y Asociación Vecinos de La Boca, con el patrociniode los Dres. Andrés M. Nápoli, José Alberto Esain, Juan Martín Vezzulla, Enrique Matías Viale y Julio César García Elorrio; La presentante Asociación Ciudadana por los Der echos Humanos, con el patrocinio de la Dra. María Alejandra Botas Ruta; Angela Verga y demás peticionariosindividualizados afs. 15/19 de la causa V.625.XL 11, con el patrocinio de los Dres. Horacio Bernardino Pitrau, Karina Angela Palacios y Pablo Martín Palacios.
RAUL ALBERTO SERRADILLA v. PROVINCIA de MENDOZA y Otro DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo deber ealizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular. Esta idea objetiva de la falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del art. 1112 del Código Civil, pues no se trata de una responsabilidad indirecta toda vez que la actividad de los órganos o funcionarios del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen ha de ser considerada propia de éstas, que deben responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Cabe atribuir responsabilidad concurrente al registro nacional y al organismo local por el uso indebido por un tercero del documento de identidad cuya custodia
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2748
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