CARLOS ANTONIO CURA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTRO DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino sólo cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hayan llevado a los juzgadores al convencimiento —relativo, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta— de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Si la absolución del imputado obedeció a que el tribunal declaró la nulidad del auto de allanamiento y, como consecuencia, la de los actos posteriores a aquél, no se debe deducir que tal resolución haya importado reconocer la arbitrariedad del auto de procesamiento y de la prisión preventiva si las constancias de la instrucción penal revelan que tales actos procesales se basaron en una apreciación razonada de los elementos de juicio existentes hasta ese momento y en la aplicación de las normas procesales vigentes.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
No se dan los requisitos que habilitan la reparación civil por irregular ejercicio de la función judicial si el cuadro fáctico que la Brigada de Investigación puso en conocimiento del juez de instrucción tenía, en esa oportunidad, fuerza suficiente de veracidad, sin que al dictarse el procesamiento y la prisión preventiva se hayan podido advertir las graves irregularidades en que habría incurrido el personal de la policía provincial.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
Corresponde reconocer la responsabilidad del Estado provincial si se acreditó suficientemente el cumplimiento irregular del servicio por parte del personal de la policía provincial que tuvo a su cargo las investigaciones que concluyeron con la imputación del delito de tráfico de estupefacientes al recurrente.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
El ejercicio de poder de policía de seguridad estatal impone a sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes, pues ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1738
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