Por ello, se resuelve declarar que la presente contienda es ajena a la competencia originaria de esta Corte Suprema. Con costas (art. 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT. — °
MARIA. BEATRIZ MORALES v. PROVINCIA DE BUENOS. AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
Quien contrae la obligación de prestar el servicio de policía de seguridad, lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los pérjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
Es.responsable la provincia por los daños ocasionados a una persona que fue herida de bala en una comisaría por un oficial, si éste obró con un grado de negligen cia incompatible con el cuidado que las circunstancias de tiempo y lugar le imponían y no se ajustó a las condiciones en que debe ejercerse el poder de policía estatal:(art. 512 y 903 del Código Civil).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. Los porcentajes de incapacidad no conforman pautas estrictas que el juzgador debe seguir inevitablemente, máxime cuando la estimación del experto no se ajusta siquiera a la realizada por la actora en su demanda y la supera con creces. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. - .
La jurisdicción originaria conferida por el art. 101 de la Constitución Nacional es . exclusiva e insusceptible de extenderse (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1902
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