indicado. Acumúlese al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia) — JORGE
EDUARDO MORÁN.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Intímase a la recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN
M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Miguel Luis Galli, con el patrocinio de los Dres.
Carlos Alberto Beraldi y Germán González Campaña.
Tribunal de origen: Sala I del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:375
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