GRACIELA PETRONA RAMOS v. PROVINCIA de CORDOBA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Si bien el Estadotiene el deber de velar por la seguridad de los ciudadanos, dicha obligación cede cuando las personas se exponen voluntariamente a situaciones de riesgo que ponen en peligro su integridad física.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
Quien contraela obligación de prestar el servicio de policía de seguridad, lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el queha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular, responsabilidad que encuentra su fundamento jurídico en el art. 1112 del Código Civil.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Para que se configurela responsabilidad extracontractual del Estado por su actividad ilícita en principio deben reunirse los siguientes requisitos: a) el Estado debe incurrir en una falta de servicio (art. 1112 del Código Civil), b) la actora debe haber sufrido un daño cierto, y c) debe existir una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
Se encuentra comprometida la responsabilidad de la provincia demandada si el cumplimiento irregular de la función encomendada a los agentes de la policía impidió que los padres del fallecido pudieran ser localizados y anoticiados de la suerte de su hijo, a fin de ejercer el derecho a una pronta recuperación de sus restos mortales.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Corresponde desestimar el redamo por daño psíquico ya que, si bien es cierto quelaactora presenta una depresión mayor grave y que dicho cuadro genera una incapacidad de 40 de la total, esa afección deriva de la vivencia de un duelo patológico de difícil resolución en virtud de no poder procesar la muerte de su hijo pero dicha pérdida no resulta imputable a la provincia demandada sino ala imprudencia de la víctima.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2546
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