VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
19) Que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, al revocar la decisión de la instancia de grado, tener al Estado Nacional por desistido del incidente de redargución de falsedad promovido, ello en virtud de su tardía promoción conforme a lo dispuesto por el art. 395 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 399/401).
La actora había denunciado como hecho nuevo la celebración de un acuerdo de compensación y reconocimiento de créditos, suscripto entre sus apoderados y el Fiduciario Liquidador de la Compañía Azucarera Bella Vista S.A. (e.1.), en virtud del cual se había dado por satisfecho el saldo de precio adeudado a raíz de la adquisición del ingenio azucarero por la suma de $ 2.128.739,68, adjuntándose copias de las pertinentes escrituras traslativas de dominio. El demandado cuestionó estos instrumentos por vía del incidente de redargución de falsedad que el a quo tuvo por desistido.
27) Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional interpuso el recurso ordinario de apelación de fs. 407, que fue concedido por el a quo a fs. 411. Obra a fs. 418/424 el memorial presentado por el recurrente y a fs. 427/430 la respectiva contestación de su contraria.
3) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal, el recurso ordinario de apelación en tercera instancia procede formalmente respecto de una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, siempre que se demuestre que "el valor disputado en último término" o "monto del agravio" —sin sus accesorios— excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (conf: Fallos: 329:5890 y 330:948 , entre muchos otros), en el caso, el previsto por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.
49) Que este último requisito excluye, desde luego, la competencia apelada de esta Corte en los juicios carentes de contenido patrimonial conf. doctrina de Fallos: 203:398 ; 217:982 ; 250:594 ; 305:880 ; 327:2562 y 2637), situación que se configura en el presente caso, por tratarse de un
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1880
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