por la suma de $ 2.128.739,68, adjuntándose copias de las pertinentes escrituras traslativas de dominio. El demandado cuestionó estos instrumentos por vía del incidente de redargución de falsedad que el a quo tuvo por desistido.
27) Que contra este pronunciamiento el Estado Nacional interpuso el recurso ordinario de apelación de fs. 407, que fue concedido por el a quo a fs. 411. Obra a fs. 418/424 el memorial presentado por el recurrente, y a fs. 427/430 la respectiva contestación de su contraria.
3) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal, el recurso ordinario de apelación en tercera instancia procede formalmente respecto de una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, siempre que se demuestre que "el valor disputado en último término" o "monto del agravio" —sin sus accesorios— excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 329:5890 ; 330:948 ; entre muchos otros), en el caso, el previsto por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.
49) Que este último requisito excluye, desde luego, la competencia apelada de esta Corte en los juicios carentes de contenido patrimonial cf. doctrina de Fallos: 203:398 ; 217:982 ; 250:594 ; 305:880 ; 327:2562 y 2637), situación que se configura en el presente caso, por tratarse de un incidente destinado exclusivamente a destruir la eficacia de un instrumento público ofrecido como elemento de prueba (conf. causa "Dresdner Forfaitierungs Aktiengesellschaft c/ San Luis, Provincia de", Fallos: 321:1397 ), en el marco de un proceso principal por rendición de cuentas.
5) Que no obsta a esta conclusión lo expresado por la actora en la oportunidad de deducir el recurso (fs. 407), en cuanto a que el monto en disputa estaría dado por el reconocimiento efectuado por el fiduciario liquidador por la suma de $ 2.128.739,68. Según ha expresado esta Corte, las meras aserciones del apelante —en el sentido de que el monto del agravio excede el mínimo legal resultan insuficientes para la admisibilidad formal del recurso, si las mismas no se sustentan en fundamentos objetivos de la causa (Fallos: 305:48 ), fundamentos de los que resulta que el incidente sub examen no puede traducirse en una sentencia de condena de contenido patrimonial. Asimismo, no cabe tener en cuenta la incidencia que pudiese tener lo resuelto en futuras acciones de esta naturaleza, pues la existencia de "un valor disputado"
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1878 
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