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Fallos: 217:982 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD

NACIONAL v. JOSE GABINO PANO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Si bien la Corte Suprema ha interpretado el art. 3", ine. 2, de la ley 4055, en el sentido de que el recurso ordinario en él previsto no procede en los juicios seguidos por reparticiones nacionales autárquicas —como lo es la Administración General de Vialidad Nacional—, tratándose de un juicio sobre expropiación corresponde —atento el monto de las costas reguladas en los nutos— aplicar el art. 22 de la ley 13.264 y declarar la procedencia de dicho recurso.


RECURSO DE QUEJA.
Corresponde desestimar la queja por denegación del recurso extraordinario, si el memorial presentado ante la Corte Suprema carece del debido fundamento, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Jui- " cios en que la Nación es parte.

No procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema deducido en un juicio de expropiación, si de autos no aparece que exista suma alguna debatida y se ha propuesto en forma abstracta el punto atinente a la transferencia de la propiedad,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente queja, motivada por la denegatoria de los recursos ordinario y extraordinario de apelación interpuesto por la parte actora, debe ser desestimada :

1° — En lo referente al primer recurso, por cuanto el mismo no procede de acuerdo con la doctrina de V. E.

"Dirección Nacional de Vialidad v, S. A. Cristalería Los Andes s.| expropiación"? —abril 24 de 1950— y los allí citados).

2° — En lo relativo al remedio federal, por no «star fundada la queja de conformidad con lo que prescribe

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-982

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