por esa parte vinculado con la supuesta violación del principio DE bis in idem derivada de aquella decisión (Fallos: 330:2265 , agregado a fs. 4428/4429).
Como consecuencia de esta resolución, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal dictó nuevo fallo en el que rechazó los recursos de casación de la querella y del Ministerio Fiscal dirigidos contra la absolución (fs. 4473/4482 vta.).
Ello condujo a la articulación de la apelación federal por parte del Fiscal General a fs. 4487/4503, la que fue concedida a fs. 4524/4525.
—I-
Cabe destacar que en el fallo cuestionado originalmente, el tribunal de juicio había advertido falencias en la prueba instrumental que impidieron alcanzar el grado de certeza necesario para arribar a una condena, aun cuando a fs. 2810/2812 —al proveer respecto de la instrucción suplementaria solicitada por la fiscalía— había entendido que las medidas probatorias propuestas, precisamente dirigidas a subsanar dichos extremos, excedían las facultades otorgadas por el artículo 357 del Código Procesal Penal de la Nación, además de que eran ajenas a la plataforma fáctica y probatoria del debate.
En tales condiciones y sobre la base de esta contradicción, se estructuró oportunamente la crítica que dio fundamento a la anulación de arribas resoluciones al advertir que "el mismo Tribunal ha sido el responsable de la ausencia de la prueba que él luego calificó como dirimente" (fs. 4000/4012).
Sin embargo, como ya se dijo, el a quo censuró la posibilidad de una retrogradación del juicio, en virtud de la presunta transgresión a la regla DE bis in idem, y rechazó los recursos de los acusadores fs. 4473/4482 vta.).
En la impugnación extraordinaria, el apelante sustentó su reclamo en la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias, al entender que se había otorgado a dicha garantía constitucional una extensión impropia que desvirtuaba la finalidad y alcance de las normas que la consagran. De esta manera y luego de un análisis pormenorizado de cada uno de los votos que conformaron la mayoría, cuestionó la
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1884
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