afirmación de que, en el caso, el juicio de reenvío implicaría un bis in idem prohibido, en atención a que las reglas establecidas a partir del precedente "Mattei" (Fallos: 272:188 ) no eran aplicables al supuesto en e] que la naturaleza de los vicios atribuidos a la sentencia no firme, no imputables al Ministerio Público Fiscal, impedían considerar superadas las cuatro etapas esenciales del proceso de modo tal que pudieran operar los principios de preclusión y progresividad.
En este sentido, dirigió sus objeciones contra la interpretación y alcance que se asignó a la garantía constitucional del debido proceso e intentó demostrar que se incurrió en un apartamiento inequívoco de las disposiciones legales aplicables, en especial de las que establecen las facultades y funciones de control que, por medio del recurso de casación, ejerce el Ministerio Público Fiscal para evitar que se confirmen sentencias absolutorias arbitrarias que afectan la legalidad, cuya defensa debe proteger por mandato constitucional (artículo 120 de la Constitución nacional, ley 24.946 y artículos 456 y 458 del Código Procesal Penal de la Nación).
— HI Cabe recordar que la doctrina invocada por el apelante tiende a resguardar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , 316:2718 ; 319:103 ; 321:1909 y 328:4580 , entre otros).
También creo oportuno recordar que la Corte ha considerado que todo aquél a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, está amparado por el artículo 18 de la Constitución nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandado o demandante; ya que en todo caso media interés institucional en reparar el agravio si éste existe y tiene fundamento en la Constitución, puesto que ella garantiza a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera sea la naturaleza del procedimiento —civil o criminal— de que se trate (Fallos: 331:2077 y sus citas).
En este sentido, soy de la opinión que el recurso debe prosperar por la deficiente fundamentación que presenta la decisión, en tanto no
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1885 
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