NON BIS IN IDEM.
La regla adoptada por el a quo que establece un supuesto de DE bis in idem que impide el reenvío contenido en el artículo 451 del Código Procesal Penal de la Nación cuando el defecto que generó la absolución fuera consecuencia de un error del Estado, se aparta del "principio primario de sujeción de los jueces a la ley, con arreglo al cual no deben sustituir al legislador para crear excepciones no admitidas por la norma ni efectuar una interpretación que equivalga a su prescindencia, en tanto no medie una concreta declaración de inconstitucionalidad (Disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Raúl E. Zaffaroni). 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
NON BIS IN IDEM.
Cabe descalificar como acto jurisdiccional válido la sentencia que hizo lugar al agravio relativo al non bis in idem oportunamente introducido por la defensa, pues se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en fundamentos aparentes, todo ello con grave menoscabo de los derechos constitucionales invocados, que no se muestra como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias comprobadas de la causa, y en tales condiciones, la convalidación de una sentencia arbitraria absolutoria es más grave aún si se tiene en cuenta que esa anomalía evidencia la omisión del ejercicio de facultades propias del tribunal concernientes a la mejor averiguación de los hechos que se reconocen de interés para la apreciación de la responsabilidad del imputado, sumado a la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, la cual reconoce raíz constitucional (Disidencia de los jueces Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni). 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal anuló la absolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis respecto de, entre otros, Y.S.K. (fs. 3559/3559 vta. y 3563/3579 vta.) así corno la resolución de fs. 2810/2812, y dispuso el reenvío de la causa a otro tribunal para la realización de un nuevo juicio (fs. 4000/4012).
Este pronunciamiento fue dejado sin efecto por V.E. en virtud del recurso de hecho interpuesto por la defensa del imputado, oportunidad en la cual se ordenó al a quo que tratara el agravio planteado
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1883 
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