Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1882 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso ordinario interpuesto y fundado por el Estado Nacional -Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-, representado por la Dra. Marta Carmen Rey.

Traslado contestado por el Dr. Juan F. Cerezo, en su carácter de liquidador de Cía. Azucarera Bella Vista S.A. (e.L), con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Roberto Halac.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 11, Secretaría n° 22.


KANG, YOONG SO0 s/ REC. EXTRAORDINARIO

NON BIS IN IDEM.
Cabe desestimar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar al agravio relativo al non bis in idem oportunamente introducido por la defensa, por falta de fundamentación suficiente, pues el Ministerio Público se ha limitado a expresar su discrepancia con la interpretación de la garantía del non bis ídem postulada por el a quo, extendiéndose en consideraciones relativas a las facultades y función de los recursos interpuestos por el fiscal, pero sin refutar el argumento central del fallo, referido a la inadmisibilidad de que los errores procesales producidos en el caso recaigan sobre el imputado que no los produjo, como tampoco nada dijo en cuanto a cómo sería posible compatibilizar la solución del reenvío reclamada con el derecho a obtener un pronunciamiento definitivo dentro de un plazo razonable, aspecto de particular significación, en tanto el recurrente pretende que se lleve a cabo un nuevo juicio por hechos de contrabando que datan de 1995 y 1996, por los que el imputado se encuentra procesado desde el 17 de marzo de 1998 y respecto de los cuales ya en el juicio anterior la fiscalía había considerado necesaria la realización de una instrucción suplementaria.


NON BIS IN IDEM.
La sentencia absolutoria dictada luego de un juicio válidamente cumplido precluye toda posibilidad de reeditar el debate como consecuencia de una impugnación acusatoria; el juicio de reenvío para el imputado absuelto constituye un nuevo juicio, básicamente idéntico al primero, en el que su honor y su libertad vuelven a ponerse en riesgo y ello es suficiente para que la garantía del non bis in idem impida al Estado provocarlo.

—Del precedente "Sandoval" (Fallos: 333:1687 ), al que remitió la Corte Suprema-,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1882

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 824 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos