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Fallos: 305:880 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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el aducido carácter federal de los alcances de la misma ley, argumento omitido en ocasión de alegar, pese a que el tema formó parte de las defensas planteadas en el responde (1).


CALILEGUA S.A.A.IC. v. DIRECCION NACIONAL ner AZUCAR
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para que sea viable la apelación ordinaria es menester, entre otros reQuisitos, que en autos se discuta un monto determinado y que se pueda comprometer el patrimonio de la Nación, recaudos que no aparecen satisfochos en el sub lite, donde el pleito tiene como objeto evitar que se disminuya el cupo que tiene asignado la actora dentro de la producción nacional de azúcar, lo que no puede afectar el patrimonio de! Estado cualquiera sea el criterio que se adopte; máxime que las costas han sido impuestas en el orden causado y este parecer no ha merecido agravio en el memorial (2).

GRECO Hnos. S.A.I.C.A. y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra.

En e! caso en que el Juez Nacional en lo Comercial de la Capital Federal decretó la quiebra del socio ilimitadamente responsable de una sociedad incluida en la nómina de la ley 22.229, corresponde que siga conociendo en la misma dicho magistrado y no el Juez provincial que venía haciéndolo, atento lo establecido en el art. 9 de la ley 22.34, por a referencia que hace éste a las "cuestiones conexas" y por su remisión a lo previsto en el art. 19 de la misma, toda vez que el primer párrafo del art. 164 de la ley 19.551, en él citado, contempla aquel supuesto; :) Fallos: 294:324 ; 296:224 ; 208:321 ; 302:194 , 328, 702.

2) 5 de ju'io. Fallos: 241:218 ; 297:542 ;

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-880

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