916 NADA TD E Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°11, Secretaría N° 21 y Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 2.
Abogados defensores: Dres. Adolfo Casabal Elía, Andrés Pérsico y Hernán Jáuregui Lorda.
1.B.M. ARGENTINA S.A.
v. DIRECCION GENERAL Dr FABRICACIONES MILITARES RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en las causas en las que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último término" 0 sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio"- excede el mínimo legal a la fecha de su interposición.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario de apelación si la recurrente no se agravia del monto de la condena sino que sostiene que correspondería aplicar la ley de consolidación, por lo que en lugar de pagar en efectivo debería hacerlo en bonos, y no demostró que la diferencia entre una y otra forma de pago le genere un perjuicio económico que supere el mínimo legal requerido.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007. 
Vistos los autos: "LB.M. Argentina S.A. c/ Dirección Gral. Fabricaciones Militares (M2 de Defensa) s/ contrato administrativo".
Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento de 1 r eaparzo am pos 0. cora, 17
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:948 
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